Rodolfo Baqué había solicitado su apartamiento por “temor certero de parcialidad”.
<p><a href="https://noticiasargentinas.com/"><strong>Buenos Aires, 7 abril (NA)</strong></a> – La jueza <strong>María Coelho</strong> <strong>rechazó</strong> este martes la<a href="https://noticiasargentinas.com/sociedad/caso-maradona--recusaron-a-la-jueza-coelho-por--temor-certero-de-parcialidad-_a69d429fe7825f88153dd11c6"> <strong>recusación</strong> presentada por la defensa de la enfermera <strong>Dahiana Madrid</strong></a>, la única acusada por la muerte de <strong>Diego Armando Maradona </strong>que afrontará un juicio por jurados populares.</p>
<p>El abogado <strong>Rodolfo Baqué</strong> argumentó que la titular del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°7 de San Isidro tenía <em><strong>“temor certero a la parcialidad”</strong></em> debido a que dilató el comienzo del debate contra la imputada, al tiempo que remarcó que <em><strong>“está desequilibrada emocional y psicológicamente" por "comentarios suyos televisivos" </strong></em>y que usaba<em><strong> “toga”</strong> </em>en las audiencias preliminares, lo que<em><strong> “perseguiría un interés ajeno” </strong></em>al proceso.</p>
<p>Sin embargo, conforme al escrito que accedió la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Noticias_Argentinas" target="_blank" rel="noopener nofollow"><strong>Agencia Noticias Argentinas</strong></a>, la magistrada declaró <strong>inadmisible</strong> el recurso por considerarlo <em><strong>“extemporáneo” </strong></em>porque<em><strong> "las supuestas causales invocadas exceden las 48 horas reglamentarias”.</strong></em></p>
<p><em><strong>"En segundo lugar, el agravio motivado en la intervención fiscal en el marco del ofrecimiento de la prueba fotográfica en la precitada audiencia" </strong></em>del lunes 6 de abril, consignó Coelho.</p>
<p><em>"(…) El ataque a mi independencia e imparcialidad en el marco de mi intervención en la audiencia preparatoria del juicio por jurados (…) donde toda la actividad procesal debe desarrollarse con miras a ese juicio (artículo 342 bis del Código Procesal Penal) y en la que rigen las reglas de la litigación adversarial , para poder desarrollar un contradictorio de calidad , ‘limpio’ -desprovisto de información precaria- y ‘ágil’- libre de actos innecesarios y de prácticas inquisitoriales luce manifiestamente inadmisible"</em>, explicó la jueza en el fallo.</p>
<p>En este sentido, señaló que hay <em><strong>“una inexistencia casual concreta de recusación”</strong></em> y remitió el incidente de apartamiento al tribunal de alzada, donde los sus colegas <strong>Pablo Rolón</strong> y <strong>Alberto Gaig</strong> deberán tomar una decisión al respecto.</p>
<p>Baqué conversó con NA, denunció que<strong> </strong><em><strong>“las querellas y los fiscales que avalaron a Coelho son los mismos que avalaron”</strong></em> a la ex jueza <strong>Julieta Makintach</strong>, destituida por protagonizar el documental <em>Justicia Divina </em>que derivó en la nulidad del primer debate oral y público por el presunto homicidio simple con dolo eventual del astro argentino.</p>
<p title="__IP__" data-ipspy="__IP__"><em><strong>“Se quiere aferrar a un juicio. No supo decir por qué me denunció”</strong></em>, recriminó Baqué.</p>
<p>El 14 de abril iniciará el segundo juicio que tiene como sindicados al neurocirujano Leopoldo Luque; la psiquiatra <strong>Agustina Cosachov</strong>; el psicólogo <strong>Carlos Díaz</strong>; el enfermero <strong>Ricardo Omar Almirón</strong>; el coordinador<strong> Mariano Perroni</strong>; el médico clínico<strong> Pedro Di Spagna </strong>y la jefa de la internación domiciliaria de Diego, <strong>Nancy Edith Forlini.</strong></p>
<p><a href="https://noticiasargentinas.com/-agenciana_t6916e70a4551e78eb9423f59">#AgenciaNA</a> </p>

